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LINEAMIENTO IMPLEMENTACIÓN DEL BITCOIN

ALGUNOS ASPECTOS DE LA NORMA TECNICA PARA APLICAR EL BITCOIN Y LINEAMIENTOS DE FUNCIONAMIENTO DE BILLETERAS DIGITALES. Emitido por el BCR, (Borrador para estudio de
entidades financieras). 19-8-21

Faltan 20 días para que entre en vigencia la “Ley Bitcoin”, por lo que el BCR, dio a conocer el proyecto de las Normas técnicas para facilitar su aplicación y lineamiento de la plataforma de la billetera digital.

Se ha comentado, por técnicos en materia legal, que ésta ley es bastante corta, y no considera la complejidad que conlleva, el tratamiento del Bitcoin como moneda de curso legal, y la normativa o reglamentación que se emitirá, no puede ir más allá de lo dictado por la ley. Por principio legal, esto hace suponer que se podrían emitir nuevas leyes relacionadas o ampliar la existente, pero esto es una suposición aún. (William O. Pereira).

Ésta normativa deberán ser revisadas por las entidades del Sistema Financiero de El Salvador, a fin de que emitan sus observaciones a más tardar el 6-9-21.

La normativa contempla una serie de requisitos para regular los derechos y obligaciones entre entidades financieras y proveedores para las transacciones y pagos digitales con bitcoin o dólar.

Los sujetos obligados al cumplimiento de las disposiciones serán bancos, bancos cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito que estén interesados en prestar el servicio de convertibilidad de dólares y criptomonedas.

Un poco de moneda encima de una pila de monedas

 

En Art.29, exige a los bancos que, previo a la celebración del contrato de servicios, deben brindar a los clientes suficiente información, entre otras:

  • Sobre la volatilidad del bitcoin
  • Las comisiones por cobrar
  • La imposibilidad de revertir las operaciones una vez ejecutadas,
  • Los riesgos cibernéticos
  • Riesgo de fraude inherentes
  • Advertencia que, en caso de pérdida de cliente o claves de clientes, no podrá acceder al saldo de su cuenta y no habrá forma de reestablecer o recuperar la contraseña

En Art.51, exige requisitos a las entidades financieras que, para las transacciones que involucran bitcoin, deberán registrar, mantener y transmitir:

  • Nombre y la dirección del cliente de la institución financiera,
  • Identificación que se ha utilizado bitcoin en la transacción
  • Cantidad de criptomoneda utilizada en la transacción
  • El momento de la transacción
  • El valor tasado de la transacción (en dólares) basado en el tipo de cambio vigente en el momento de la transacción
  • Cualquier instrucción de pago recibida del cliente de la institución financiera
  • El nombre y la dirección física de cada contraparte de la transacción del cliente de la institución financiera
  • Cualquier otra información que identifique de manera única la transacción, las cuentas y, en la medida que esté razonablemente disponible, las partes involucradas

Para el envío del Reporte de Operación Sospechosa (ROS), las entidades financieras deberán contar con:

  • Direcciones de billetera digital,
  • Cajeros electrónicos para bitcoin;
  • Información de la cuenta;
  • Detalles de la transacción (incluido el “hash” de la transacción de bitcoin
  • Información sobre el originador y destinatario
  • Historial de transacciones relevantes,
  • Información de inicio de sesión, entre otras

En cuanto a las empresas que den el servicio de plataforma para custodia de las billeteras digitales, la entidad deberá solicitar al BCR la autorización de su plataforma tecnológica, para lo cual deberá presentar:

  • Estudio de mercado,
  • Descripción de los riesgos
  • Políticas para gestionarlos,
  • Detalle de los costos,
  • Cargos o comisiones en los que incurrirán los clientes y procedimientos,
  • Plazos y,
  • Demás reglas por parte del administrador a sus clientes

El artículo 18, menciona, que “la plataforma electrónica para la billetera digital deberá permitir al Banco Central, la Superintendencia y el Ministerio de Hacienda el acceso de forma inmediata y cuando sea requerida a toda la información relacionada con las operaciones realizadas tanto de forma individual como de forma conjunta”.

Si una billetera digital es “abierta con documentos falsos, se presuma el uso de la billetera para fines ilícitos o se cometan otras faltas graves”, el administrador deberá bloquear el servicio e informar a la
Fiscalía General de la República y al Banco Central para su función de vigilancia en un plazo máximo de 24 horas.

Los montos que los clientes de billeteras digitales tengan en dólares y bitcoin “deberán estar respaldados al 100%” con un depósito no remunerado en el Banco Central de Reserva.

El BCR ha informado que desarrollará, con los representantes de las entidades financieras interesadas, una serie de mesas técnicas del 20 al 27 de agosto 2021, para una consulta participativa.

MEDIDAS CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO

El Capítulo VII contempla la gestión de los riesgos de lavado de dinero y activos y financiamiento al terrorismo:

ESTRUCTURA

Las entidades deben establecer una estructura adecuada a su modelo de negocios que delimite claramente funciones y responsabilidades, así como los niveles de dependencia que corresponden a cada una de las áreas involucradas en la gestión del riesgo de lavado de dinero y activos y financiamiento al terrorismo.

IDENTIDAD

Deberán aplicar la debida diligencia, lo cual implica que implementen procedimientos y controles, de manera electrónica, para valorar, identificar y verificar la identidad de sus clientes y beneficiarios finales, monitorear sus operaciones, a efecto de gestionar adecuadamente el riesgo.

INFORMACIÓN

Cada vez que una transferencia de fondos con bitcoin sea mayor o igual a $1,000 las entidades bancarias deben incluir lo siguiente en la orden de transmisión:

  • Nombre,
  • Detalles de la cuenta y
  • La institución financiera del destinatario y el transmisor

Información que muestra posición del sistema Financiero respecto a la Ley Bitcoin:

Banco agrícola se prepara para la próxima entrada en vigencia de la Ley Bitcoin, que está prevista para el 7 de septiembre. La entidad está a la expectativa de la normativa que acompañará la implementación de la ley en El Salvador.

Todo el sistema en general estamos apoyando el cumplimiento de la ley para el 7 de septiembre y nos estamos preparando también para ver la normatividad, el detalle”, comentó Alexander Pinilla, vicepresidente de Finanzas de Banco agrícola previo a que la circulación pública de los documentos.

El primer borrador de norma específica que aplicará a los bancos y asociaciones de ahorro y crédito se conoció ayer, luego de que el Banco Central de Reserva (BCR) colgara el documento en su sitio de internet.

También se publicó una propuesta para la operación de las billeteras electrónicas.

Estamos confiados en que vamos a dar cumplimiento a la ley y que será una opción de pago más para los salvadoreños dentro del abanico de:

  • Si tú pagas con una transferencia,
  •  Si tú pagas con una tarjeta,
  • S tú pagas a través de QR

Hará parte de este gran panorama”, agregó el representante de la institución, el 18-8-21.

“Nosotros el enfoque que conocemos del gobierno es que es para ayudar a la inclusión financiera”.

CASO DE PERSONAS EXPUESTA POLÍTICAMENTE

Las entidades del sistema financiero deberán incluir en sus formularios electrónicos, los campos necesarios para que sus clientes puedan declarar su calidad de Personas expuestas políticamente (PEP), si son
parientes cercanos o asociado comercial o de negocios.

REQUISITOS

Los requisitos de información para las transacciones que involucran bitcoin serán:

  • El nombre y la dirección del cliente de la institución financiera,
  • Identificación que se ha utilizado bitcoin en la transacción,
  • La cantidad de bitcoin que se ha utilizado en la transacción,
  • El momento en el cual se da la transacción,
  • El valor tasado en dólares basado en el tipo de cambio vigente en el momento,
  • El nombre y la dirección física de cada contraparte de la transacción, entre otros
adminpereira
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